" La Jabonería de Vieytes"

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jueves, 15 de abril de 2010

"Las Incoherencias del Diputado Claudio Lozano"

Proyecto del Diputado Claudio Lozano sobre la Asignación Universal donde propone utilizar reservas del Banco Central para pagar deuda y asi liberar recursos del Presupuesto para financiar la Asignación por Hijo.

Cita Textual:
"b) La posibilidad de utilizar las reservas para hacer frente a los vencimientos de deuda pactados durante el 2009, de manera que se puedan liberalizar recursos fiscales con destino al financiamiento de nuestra propuesta. Al primer semestre del 2009 se pagaron en concepto de deuda $19.917 millones. Se trata de una cifra que más que duplica el financiamiento necesario de nuestra propuesta y que representa un total de U$S 5.250 millones de reservas sobre un total de U$S 45.772 millones. Para lo que queda del año está previsto que se paguen otros $38.484 millones de vencimientos de deuda, que más que quintuplican el financiamiento que requiere nuestra propuesta."


Como sabrán Lozano esta ahora en contra del pago de la deuda con reservas, pero en el 2009 no decía, ni sostenía lo mismo.

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente

3644-D-2009

Trámite Parlamentario

086 (04/08/2009)

Sumario

CREACION DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO, PARA MENORES DE 18 AÑOS RESIDENTES EN EL PAIS; MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97 Y SUS MODIFICATORIAS).

Firmantes

LOZANO, CLAUDIO - BISUTTI, DELIA BEATRIZ - GONZALEZ, MARIA AMERICA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - MERCHAN, PAULA CECILIA - RAIMUNDI, CARLOS ALBERTO.

Giro a Comisiones

LEGISLACION DEL TRABAJO; ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO

PROYECTO DE LEY - ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO

ARTICULO 1.- Institúyase con carácter nacional y obligatorio una Asignación Universal de carácter monetaria para todos los menores de 18 años residentes en la República Argentina que no perciban ninguna de las prestaciones establecidas en la Ley 24.714.

ARTÍCULO 2.- El valor de la asignación universal será equivalente al valor de la asignación por hijo correspondiente a la menor categoría salarial establecida en la Ley 24.714.

ARTÍCULO 3.- El cobro de la asignación universal estará a cargo de la madre, siempre y cuando esta conviva con el menor y de no mediar disposición judicial en contra. En este caso, la percepción de la asignación se hará al padre, tutor o quien tuviera la guarda del menor.

ARTICULO 4.- A los efectos de mantener la asignación universal, los padres del menor, o la persona que lo tuviera a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios obligatorios hasta la edad 4 años y la participación del menor en el ciclo escolar cuando éste haya alcanzado los 5 años de vida y hasta los 18 años.

ARTICULO 5.- Elimínese el punto 2 del inciso b) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.

ARTICULO 6.- Incorpórese todos los créditos presupuestarios que a la fecha de publicación de la presente ley la Administración Nacional destine al pago de prestaciones dinerarias con destino a los menores de 18 años. En particular incorporase como financiamiento de la asignación universal creada por la presente ley a los créditos presupuestarios asignados en el ejercicio fiscal 2009 al Programa FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL que se desarrolla en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTICULO 7.- En forma anual en ocasión de aprobarse el Presupuesto General de la Administración Nacional, El Congreso de la Nación fijará los recursos destinados al financiamiento anual de la Asignación Universal requeridos por la presente ley.

ARTICULO 8º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial

ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El actual régimen de asignaciones familiares instituido por la ley 24.714 aplicado en un contexto distinto al que fuera concebido es incapaz de brindar cobertura a la gran mayoría de los menores de nuestro país, produciendo así una situación de absoluta injusticia en el tratamiento que realiza el Estado a los menores (portadores por cierto del futuro del país). La razón de que esto ocurra radica en la ruptura de las condiciones que hacían posible el aporte generalizados de los trabajadores al sistema de seguridad social, pilar sobre el que se construyó el actual régimen de asignaciones familiares. Las profundas modificaciones en el mercado laboral a que dio lugar la experiencia neoliberal ha gestado una fuerza laboral precarizada, excluida del sistema de seguridad social. Se trata de trabajadores que transitan el empleo no registrado, el cuentapropismo de subsistencia, el trabajo temporario y el desempleo, entre otras múltiples formas de precariedad laboral. No menos del 60% de la fuerza laboral de nuestro país está en esta situación. Así el régimen de asignaciones familiares instaurado en el marco en que la asalarización formal era la forma dominante de la relación laboral, actualmente es incapaz de otorgar alguna ayuda monetaria a por los menos el 70% de los menores, de los cuales la gran mayoría vive en hogares pobres. Es decir que la vigencia de la exclusión del sistema de asignaciones familiares de los menores que viven en hogares pobres ha acentuado la desigualdad al interior de los sectores populares, toda vez que los menores cuyos padres acceden al empleo formal, que por lo general están mejor pagos que los del empleo precario, son los que se han beneficiado del aumento de las asignaciones mientras los menores pobres ni se han enterado de estos aumentos.

Pero no es solamente lo que excluye el sistema de asignaciones familiares lo que produce desigualdad en el tratamiento que el Estado otorga a los menores, sino su combinación con otro mecanismo de transferencia de ingresos que involucra a los menores. En efecto, el tratamiento impositivo en la liquidación del impuesto a las ganancias permite deducir del pago de este impuesto hasta $5.000 por hijo para aquellas personas que estén alcanzadas por este impuesto. Es decir las personas que ganan más de $4.015 si son solteros ó más de $5.553 si son casados reciben por hijo una asignación implícita de $146 por mes. Se trata de una percepción que supera el valor general de los menores cubiertos por el sistema de asignaciones familiares. Así, el Estado produce un orden de regresividad en el tratamiento fiscal a la población menor: transfiere más ingresos a los hijos de los hogares más ricos que pagan ganancia ($146), que a los hijos de los hogares cuyos jefes son asalariados registrados ($135) y que al resto de los menores cuyos padres transitan la precariedad laboral ($0 de transferencia, salvo que accedan a algún plan social de fuerte carácter focalizado y con un monto de transferencia menor, ver más adelante).

Universalizar las asignaciones familiares es, antes que nada, una primera medida para reparar esta injusta exclusión del sistema de asignaciones familiares que mientras persista acentúa la desigualdad. Se trata del paso ineludible que debe adoptarse si se quiere avanzar en desmontar el cuadro de infantilización extrema de la pobreza que tenemos. En efecto, a pesar de las reducciones en las tasas de pobreza e indigencia ocurridas a partir de la recuperación económica, aún en la actualidad (octubre del 2008) la pobreza afecta al 33,5% de las personas y al 47,2% de los menores de 18 años. Sobre un total de 13.282.901 pobres, 6.291.032 son pibes menores de 18 años. Es decir que aún a pesar de la caída de la pobreza, en la Argentina actual más de un tercio de la población es pobre, y a su vez esta pobreza presenta un marcado grado de infantilización que se aprecia al considerar que casi la mitad de los pobres son pibes y casi la mitad de los pibes son pobres.

Por ende, el presente proyecto de ley se propone crear un programa presupuestario que por ley garantice una Asignación Universal para todos los menores, de manera de que puedan acceder los menores a cargo de los desocupados, asalariados no registrados, cuentapropistas e inactivos.

La primera medida de esta estrategia consiste en universalizar el actual valor que recibe la categoría mínima cubierta por el sistema de asignaciones familiares. Universalizamos los $135 porque es lo que actualmente paga el sistema a la categoría más baja, no porque creamos que sea el monto que resuelve los graves problemas de ingresos en que se encuentra la población menor. Es decir el primer paso que hay que realizar en forma urgente es universalizar los $135 que actualmente cobra la categoría más baja cubierta por el sistema de asignaciones familiares. Posteriormente habrá que avanzar en incrementar el valor de la Asignación Universal para efectivamente garantizar resolver el drama de los menores indigentes y pobres de nuestro país.

El costo bruto anual de otorgar la Asignación de $135 vigente hoy. a todos los menores de 18 años asciende a $21.574,7 millones anuales, de los cuales hay que descontar los $8.730 millones que está presupuestado para las Asignaciones Familiares en el curso del presente año, y a su vez los $1.753,8 millones que se tiene previsto asignar en el Plan Familias por la Inclusión Social. De manera que el costo neto anual asciende a $11.090,9 millones. Ver cuadro N º 1.

Cuadro N º 1: Costo bruto y neto (ahorro por las asignaciones familiares vigente) de universalizar las asignaciones familiares de $135. Costo Anual 2009.

Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a datos del INDEC - EPH - y Presupuesto 2009

En rigor el costo neto es menor aún, puesto que no estamos incorporando el efecto de autofinanciamiento que supone inyectar al mercado interno más de $11.000 millones. Como es bien sabido, dado el nivel de postergación de la población no cubierta por el sistema de asignaciones familiares, la totalidad de los recursos se destinarán a la compra de bienes y servicios en el mercado interno. Por el solo efecto de la recaudación del IVA, esta suma se transformaría en no menos de $2.300 millones de autofinanciamiento. Una estimación más realista supone considerar que la masa inyectada no se agota solamente en el poder de compra de las personas directamente involucrada, sino que también supone mayores niveles salariales al interior de las empresas, tanto las que directamente se vean favorecidas con el mayor consumo popular, como sus proveedores. Este mayor componente salarial se transforma nuevamente en mayor poder de compra con destino al mercado interno, lo que se transforma en una nueva recaudación de IVA. Tampoco se agota allí el efecto expansivo de una inyección monetaria con destino al consumo popular. La cantidad de veces que la transferencia de ingresos inicial se transforma en mayor demanda asalariada depende tanto de la propensión a consumir de los sectores populares (casi cerca de la unidad y mucho mayor por cierto al de las capas medias - ricas) así como al grado de componente salarial de los productos demandados (mucho mayor en el caso de consumo postergado que del consumo suntuoso). Considerando que la masa monetaria que supone los $11.000 millones circula por lo menos dos veces en forma anual por la economía, se puede estimar en $4.700 millones el autofinanciamiento de la propuesta. Promediando estas dos hipótesis puede asegurarse que no menos de $3.500 millones son autofinaciables del costo que supone inyectar $11.090 millones como demanda la propuesta de Universalizar las Asignaciones Familiares. Por ende el costo final se transforma en $7.600 millones anuales.

Se trata de un esfuerzo fiscal no menor, sobre todo en el marco del contexto recesivo que está atravesando la economía, pero que de ningún modo puede servir de excusa para evitar la instrumentación de una medida absolutamente imprescindible para avanzar en la resolución de uno de los problemas más apremiantes de nuestra sociedad.

Existen distintas alternativas de financiamiento posible que permiten sostener la Universalización de las Asignaciones Familiares. A continuación enumeraremos solo dos de ellas:

a) La reformulación de los distintos subsidios, regimenes de promoción económica y exenciones de los que gozan los capitales más concentrados. Para el 2009 más de $40.000 millones de recursos fiscales tenían esta orientación.

b) La posibilidad de utilizar las reservas para hacer frente a los vencimientos de deuda pactados durante el 2009, de manera que se puedan liberalizar recursos fiscales con destino al financiamiento de nuestra propuesta. Al primer semestre del 2009 se pagaron en concepto de deuda $19.917 millones. Se trata de una cifra que más que duplica el financiamiento necesario de nuestra propuesta y que representa un total de U$S 5.250 millones de reservas sobre un total de U$S 45.772 millones. Para lo que queda del año está previsto que se paguen otros $38.484 millones de vencimientos de deuda, que más que quintuplican el financiamiento que requiere nuestra propuesta.

c) Restitución de aportes patronales a los niveles vigentes en 1993 para las principales empresas (excluyendo a las pymes). Con esta medida se podría recaudar no menos de $10.000 millones anuales.

d) Reforma Fiscal que permite gravar rentas extraordinarias apropiadas por pocas empresas y que deterioran el perfil productivo. Así habría que avanzar en la reformulación de la captura de la renta petrolera, la eliminación de los reembolsos vigentes en minería, eliminar las exenciones de la renta financiera.

e) No hemos computado el aumento de la recaudación en el impuesto a las ganancias como consecuencia de la eliminación de la deducción de la carga por hijo en la liquidación del citado tributo.

f) La Reformulación de los Planes Sociales dirigidos a realizar transferencias de ingresos monetarios a los menores. Frente a la ausencia de una Política de Ingresos Universal como la que estamos proponiendo y en el marco de la evidencia de que el futuro argentino está amenazado por el cuadro de infantilización de la pobreza, el Estado Nacional e incluso los Gobiernos Provinciales y Municipales han elaborado una serie de programas sociales, que si bien de carácter focalizado, insuficiente y desarticulado, tienen por objeto transferir ingresos a los menores. Se trata de recursos que ya se dirigen a atender lo que la Asignación Universal pretende cubrir, por ende son recursos pasibles de financiar esta propuesta. Los principales programas sociales de esta características, además del Plan Familias son:

- El Programa de Seguridad Alimentaria: Del Estado Nacional que destina 610 millones para compra de alimentos de menores de 14 años en situación de indigencia.

- Pensiones No Contributivas para Madre de 7 o más hijos: Del Estado Nacional que destina $5,9 millones para otorgar un subsidio de $770 para las madres de 7 o más hijos que estén en situación de indigencia absoluta

- Derecho Garantizado para la Niñez: Instrumentado recientemen por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que destina $48,6 millones para otorgar un ingreso de $100 por hijo menor de 6 años para las familias no alcanzadas por el sistema de asignaciones familiares de algunos (14) municipios.

- Ciudadanía Porteña: "Con Todo Derecho": Del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que destina $378,2 millones para otorgar una asignación que cubra entre el 50% y el 75% de la Canasta Básica Alimentaria de los hogares con menores en situación de pobreza e indigencia.

No son los únicos planes dirigidos a transferir ingresos a la población menor. Existen otros como los que otorga el Municipio de Morón (que otorga un plus a los que reciben la asignación familiar), el de Misiones, entre otros. Tampoco son los únicos planes dirigidos a la población menor, sino que hemos tomado solamente los que transfieren ingresos monetarios como el que proponemos con la universalización de las Asignaciones Familiares. Los programas que hemos reseñado (se presenta en el anexo una descripción más detalladas de los mismos) insumen al 2009 un monto de $1.042,7 millones que bien pueden ser parte del proyecto que estamos proponiendo.

Las fuentes de financiamiento que hemos descripto (principalmente los puntos a, b, e y f) tienen la virtud de no exigir ninguna modificación del régimen fiscal, sino simplemente la reformulación de prioridades al interior de los recursos existentes. No quiere decir que no se requiere modificar el regresivo sistema tributario argentino, sino que no es necesaria tal modificación para financiar la Universalización de las Asignaciones Familiares. Estamos planteando una estrategia inmediata que no requiere de modificaciones impositivas previas ni el desmonte completo del actual sistema de Asignaciones Familiares, como lo plantean otras estrategias (Coalición Cívica). No quiere decir que no estemos de acuerdo en avanzar con reformulaciones impositivas de carácter progresiva ni de que tampoco estemos en desacuerdo con reformular completamente el sistema de Asignaciones Familiares. Simplemente el proyecto que presentamos se propone, frente a la urgencia de nuestros pibes, una estrategia sencilla de universalizar el valor que cobra actualmente la categoría mínima del actual sistema de asignaciones familiares, ya que esta medida no requiere para su instrumentación de reformas impositivas profundas ni del desmonte completo del sistema vigente, sino que se puede realizar ya, como primer paso de una estrategia que sin duda debe profundizarse.

El impacto de instrumentar la asignación universal de $135 a todos los pibes es altamente positivo en la reducción de la pobreza y la indigencia. Como muestra el cuadro N º 2, la tasa de pobreza pasaría a ser del 27,4% (en lugar del 33,5% actual), operándose una reducción del 18% en la tasa de pobreza y dejando de ser pobres más de 2.400.000 argentinos. Por su parte, la tasa de indigencia pasaría a ser del 7,4% (en lugar del 14,6%). Es decir la tasa de indigencia se reduciría a casi la mitad, dejando de pasar hambre (definición de población indigente) más de 2.800.000 argentinos.

Para el caso de la población menor el impacto de la medida es mayor. Así la tasa de pobreza se reduciría un 21% (pasando a ser del 37,2% en lugar del 47,2%) y la tasa de indigencia se reduciría un 60% (ubicándose en un 9,6% en lugar del 23,5% actual). Como resultado de la medida dejarían de ser pobres más de 1.300.000 pibes y dejarían la indigencia más de 1.800.000 pibes.

De lo expuesto surge con claridad que la indigencia, que es el problema más apremiante y que más ha crecido en estos 2 últimos años, podría reducirse a más de la mitad en los pibes si universalizamos las asignaciones familiares al actual valor de $135 para todos los pibes.

Cuadro N º 2: Impacto en la pobreza y en la indigencia en la población total y en la población menor de universalizar las asignaciones familiares por hijo. Octubre 2008.

Fuente: Elaboración propia en base a datos del INDEC y de la Comisión Técnica de la Junta Interna ATE-INDEC.

El alto impacto positivo de una medida de esta naturaleza, que busca transferir ingresos de manera universal, se aprecia al realizar un ejercicio estadístico respecto a la incidencia que dicha medida tendría si aumentáramos el monto de transferencia. Como da cuenta el cuadro Nº 3, si universalizamos las asignaciones familiares en un monto equivalente a $300, la pobreza pasa a ser del 14,4% (en lugar del 33,5%), lo que supone una caída del 57% de la tasa, mientras la indigencia prácticamente se eliminaría (la tasa de indigencia sería de apenas del 2,2% de la población).

Es decir, universalizando las asignaciones familiares a $300, la pobreza se reduce a la mitad y el hambre desaparece de la Argentina.

Cuadro N º 3: Impacto en la pobreza y en la indigencia en la población total de universalizar las asignaciones familiares por hijo. Octubre 2008.

Fuente: Elaboración propia en base a datos del INDEC y de la Comisión Técnica de la Junta Interna ATE-INDEC.

Para garantizar que el hambre en la argentina no exista más, se requiere instrumentar una Asignación Universal para todos los pibes a un valor de $300. El costo neto de esta medida es de $26.850 millones. Ver cuadro N º 4.

Cuadro N º 4: Costo bruto y neto (ahorro por las asignaciones familiares vigente) de universalizar las asignaciones familiares de $135 y la ayuda escolar de $130 para todos los menores de 18 años. Costo Anual 2009.

Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a datos del INDEC - EPH - y Presupuesto 2009

Si bien se trata de una cuantía de recursos fiscales importantes, la capacidad de consumo y de producción de la economía permite que la misma se pueda financiar, si es que hay una decisión política que se comprometa con este objetivo. Como muestra el cuadro N º 5, los niveles de consumo privado de la Argentina actual equivale a que más de 216 millones de personas no sean indigentes; a pesar de lo cual la cantidad de personas que están en esta situación asciende a 5.806.568 compatriotas. Es decir, que si distribuimos solamente el 2,7% de lo que actualmente se consume se garantiza eliminar la indigencia, es decir el hambre.

Cuadro N º 5: Estimación del % de distribución del Consumo Privado que se requiere para eliminar la indigencia. Octubre 2008.

Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a datos del INDEC - EPH - y Presupuesto 2009

Si replicamos este cálculo pero teniendo en cuenta el PBI, es decir la cantidad de bienes y servicios que se producen en el año en la economía, con sólo distribuir el 1,5% del PBI se elimina el hambre. Ver cuadro N º 6.

Cuadro N º 6: Estimación del % de distribución del PBI que se requiere para eliminar la indigencia. Octubre 2008

Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a datos del INDEC - EPH - y Presupuesto 2009

Si replicamos este cálculo pero considerando el porcentaje de distribución que se requiere para eliminar la pobreza, resulta que con distribuir tan sólo el 10,9% del consumo actual y apenas el 6,1% del PBI se garantiza este objetivo. Ver cuadro Nros 7 y 8.

Cuadro N º 7: Estimación del % de distribución del Consumo Privado que se requiere para eliminar la pobreza. Octubre 2008.

Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a datos del INDEC - EPH - y Presupuesto 2009

Cuadro N º 8: Estimación del % de distribución del PBI que se requiere para eliminar la pobreza. Octubre 2008.

Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a datos del INDEC - EPH - y Presupuesto 2009

Como se desprende de lo expuesto, la vigencia del cuadro de pobreza e indigencia que con crueldad manifiesta se expresa en nuestros pibes no es el resultado de un problema de falta de capacidad económica para resolverlo sino el efecto que produce el alto grado de injusticia que rige las relaciones económicas de nuestra sociedad. Revertir este cuadro requiere de Política Públicas concretas como el que estamos propiciando en el presente Proyecto de Ley. Dado de que nuestro país tiene la capacidad económica para eliminar el hambre y la pobreza es que el presente proyecto de ley pretende como primer paso universalizar lo que existe (el valor de $135) como primer paso para avanzar en la universalización a $300 que permite eliminar el hambre más urgente, el de nuestros pibes.

LOS PROGRAMAS SOCIALES VIGENTES QUE DESTINAN TRANSFERENCIAS MONETARIAS A LA POBLACION MENOR EXCLUIDA DEL SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES.

Frente a la ausencia de una Política de Ingresos Universal como la que estamos proponiendo y en el marco de la evidencia de que el futuro argentino está amenazado por el cuadro de infantilización de la pobreza, el Estado Nacional e incluso los Gobiernos Provinciales han elaborado una serie de programas sociales, que si bien de carácter focalizado, insuficiente y desarticulado, tienen por objeto transferir ingresos a los menores. A continuación haremos un breve repaso de los principales programas, con el objeto de apreciar la variedad de programas existentes que deben ser el punto de partida para un reformulación articulada de los diversos programas sociales con el objeto de aunar los esfuerzos que requiere resolver el el drama de los pibes pobres de nuestro país.

1 - El Plan Familias por la Inclusión Social

Este plan social fue creado en el año 2006 como sucesor del Programa de Ingreso para el Desarrollo Humano (IDH) y como receptor parcial de beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados. El mismo consiste principalmente en el pago de un ingreso no remunerativo a familias pobres con hijos menores de 19 años o hijos discapacitados de cualquier edad junto con la asistencia escolar a través del pago de becas para los niños entre 5 y 18 años.

Acerca del monto mensual del subsidio: A partir del mes de marzo del año 2009, el monto mínimo del subsidio, que lo percibe una familia con dos menores a cargo es de $200, a razón de $100 por hijo. El tope máximo, percibido por un grupo familiar que cuente con seis o más menores a cargo, es de $380 a razón de aproximadamente $63 por hijo. La ayuda económica mensual escolar es de $60 por hijo.

Cobertura real: Al mes del marzo del año 2009 el programa alcanzaba a cubrir a 602.650 familias que representaba un alcance de la cobertura en la población menor equivalente a 2.109.275 de niños.

Inversión anual: El crédito vigente asignado al programa en el Presupuesto Nacional del año 2009 es de $1.753.769.000. Sin embargo, el programa cuenta con un financiamiento total de 2 mil millones de dólares a ejecutarse en aproximadamente siete años.

El monto promedio de transferencia de ingresos por hijo es de $70.

Fuente de Financiamiento: La Ley de Presupuesto del año 2009 estipula que el financiamiento del crédito destinado para la ejecución del presente programa provendrá en un 65% de crédito externo. Según los montos devengados al mes de Julio del año 2009, sólo el 33,4% fue financiado por crédito externo. A pesar de ello, inicialmente la primera fase del programa se pautó que el 70% del financiamiento será aportado por el BID, y el 30% restante provendrá de la contrapartida local.

Ámbito de aplicación: Nacional / Federal (por la descentralización de la ejecución).

Jurisdicción gubernamental a cargo de su ejecución: Ministerio de Desarrollo Social, Presidencia de la Nación.

2 - El Programa de Seguridad Alimentaria.

El Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, que da cumplimiento a la Ley Nº 25.724 del año 2003, está destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de indigencia.

Las vías de acción destinadas a cubrir el derecho a la alimentación con las que cuenta el programa son diversas: asistencia alimentaria directa a través de un ticket o tarjeta magnética, educación alimentaria nutricional a través de talleres de capacitación y la entrega de módulos de enseñanza, otorgamiento de servicios alimentarios escolares, entrega de alimentos a distintas jurisdicciones y organizaciones sociales, asistencia financiera y asesoramiento para incentivar el autoabastecimiento y la producción de alimentos, prevención en salud materno-infantil, apoyo a espacios comunitarios, etc.

Sin embargo, para el fundamento del presente proyecto de ley se tendrán en consideración aquellos planes, programas o actividades específicas de los mismos destinados a garantizar un ingreso para la niñez. Por lo tanto, sólo interesa revisar el componente del programa de Seguridad Alimentaria destinado a tal fin ante la ausencia de una medida universal e integral que lo suplante.

Cabe señalar que en el programa que se describe, la transferencia de ingresos se realiza por medio de la entrega de tickets de compra o tarjetas magnéticas condicionando el uso de los mismos a la compra de alimentos y otros artículos para el hogar.

Acerca del monto mensual del subsidio: Según el monto del crédito estimado para el componente de asistencia alimentaria directa al año 2009 y la cantidad de hogares asistidos (último dato correspondiente a la meta física del presupuesto ejecutado del año 2007), el monto del subsidio mensual por hogar es en promedio de $74.

Cobertura real: Al año 2008 se extendieron 9.160.228 tickets para la compra de alimentos. Según un informe del Ministerio de Desarrollo Social para el año 2007, alrededor de 686 mil familias recibieron tickets o tarjetas magnéticas.

Inversión anual: El crédito presupuestario para la partida del programa destinada a la asistencia alimentaria directa a los hogares indigentes se estima, en base al Presupuesto Nacional del año 2009, en torno a los $610 millones.

Fuente de Financiamiento: El 88,5% del financiamiento del programa le corresponde al Tesoro Nacional, el 11,4% consiste en Recursos con Afectación Específica y el resto son transferencias externas.

Ámbito de aplicación: Nacional / Federal (por al descentralización de la ejecución).

Jurisdicción gubernamental a cargo de su ejecución: Ministerio de Desarrollo Social, Presidencia de la Nación.

3 - Pensiones No Contributivas para Madre de 7 o más hijos

La presente pensión reconoce su marco legal en la Ley 23.746 y el Decreto Reglamentario 2.360/90. La otorga el Ministerio de Desarrollo Social a las madres de siete o más hijos menores de 18 años o discapacitados de cualquier edad en estado de vulnerabilidad social, sin bienes, recursos, ni ingresos que permitan su subsistencia y no estar amparada por ningún tipo de beneficio (previsional, jubilación, pensión, retiro, etc.) o prestación no contributiva alguna.

Entre los beneficios asociados cuentan con la atención de un programa especial de salud, el Programa Federal de Salud (PROFE) dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Acerca del monto mensual del subsidio: El monto del subsidio equivale a una jubilación mínima que al mes de Marzo del año 2009 ascendió a $770. Si la titular de la pensión tiene exactamente siete hijos recibe, por cada uno de ellos $110, monto que desciende en la medida que la cantidad de hijos sea mayor. En el caso de que la residencia del hogar se ubique en la zona austral de nuestro país, el monto recibido es un 40% superior al establecido.

Cobertura real: Según el Presupuesto Nacional del año 2009 se destinará un total de 231.796 pensiones no contributivas a madres de 7 o más hijos lo que equivale a un alcance de la cobertura de la población menor de 1.622.572 de niños.

Inversión anual: El crédito vigente del Presupuesto Nacional del año 2009 señala que se asignarán $5.825.000 para promoción y asistencia social del las pensiones no contributivas

Fuente de Financiamiento: Según el Presupuesto Nacional del año 2009 el 99,6% del financiamiento de las pensiones asistenciales consiste en transferencias internas.

Ámbito de aplicación: Nacional / Federal (por al descentralización de la ejecución).

Jurisdicción gubernamental a cargo de su ejecución: Ministerio de Desarrollo Social, Presidencia de la Nación.

4 - Derecho Garantizado para la Niñez

A partir del año 2009 se puso en práctica la extensión del pago de la asignación familiar por hijo menor de seis años en algunos municipios de la provincia de Buenos Aires. El programa está dirigido a aquellas personas que con menores a cargo no tengan un trabajo formal, no sean monotributistas y no se encuentren percibiendo algún beneficio derivado del seguro de desempleo, jubilación o pensión (sea o no contributiva) o proveniente del programa nacional Familia por la Inclusión Social.

La extensión de la cobertura está programada hasta el año 2011. Durante la primera fase que comprende el año 2009 se extenderá a 14 municipios: Avellaneda, Azul, Benito Juárez, Chacabuco, Ensenada, Ezeiza, Florencio Varela, Florentino Ameghino, General Lavalle, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Olavaria, San Nicolás y Tigre.

Acerca del monto mensual del subsidio: $100 por hijo menor de 6 años.

Cobertura real: Al mes de Junio 2009 se extendió a cerca de 32.500 niños menores de 6 años (incluye 4 municipios) y se proyecta llegar a cubrir a 450 mil niños.

Inversión anual: $48.582.300 es el monto proyectado para todo el año 2009 (incluye la extensión de la cobertura a 14 municipios de la provincia de Buenos Aires).

Fuente de Financiamiento: Fondo específico con recursos del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires.

Ámbito de aplicación: Provincia de Buenos Aires.

Jurisdicción gubernamental a cargo de su ejecución: Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

5 - Ciudadanía Porteña: "Con Todo Derecho".

La normativa legal que rige a este programa se encuentra en la Ley N º 1.878 sancionada en el año 2005 y promulgada a través del Decreto 24/006. Consiste en un subsidio mensual destinado a los hogares con menores recursos que residen en la Ciudad de Buenos Aires priorizando a los hogares que se encuentran levemente por encima de la línea de indigencia pero en situación de pobreza y que tenga a cargo menores de 18 años, mayores de 65 años, discapacitados o embarazadas. La condición para acceder al beneficio es la asistencia escolar y el control de la salud de embarazadas, niños y adolescentes.

Acerca del monto mensual del subsidio: El monto se define según la composición de cada uno de los hogares de acuerdo al nivel de pobreza y el valor de la canasta básica de alimentos (estimada por el INDEC). Existen dos tipos de beneficios de acuerdo al grado de pobreza del hogar: un monto equivalente al 50% de la canasta básica de alimentos (CBA) y otro monto equivalente al 75% de la CBA. El monto promedio del beneficio pagado al mes de mayo del 2009 es de $121 por cada menor de entre 5 y 14 años y un monto de $181 por cada menor de entre 15 a 18 años.

Cobertura real: Al mes de Mayo del año 2009 recibían el subsidio 72.441 hogares que se corresponde con un alcance de 274.791 personas. Los menores de 18 años alcanzados por el programa a esa fecha eran 132.338.

Inversión anual: El crédito sancionado para el año 2009 es de $378.191.603.

Fuente de Financiamiento: s/d.

Ámbito de aplicación: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Jurisdicción gubernamental a cargo de su ejecución: Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6 - Programa Ticket Social.

El programa fue creado en el año 2008 a partir del Decreto 800/08 y reemplazó al Programa de Asistencia Alimentaria Directa a Familias. Está destinado a asistir a las familias residentes de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren bajo la línea de pobreza (conforme a los criterios del INDEC). A diferencia de la mayoría del resto de los planes destinados a este tipo de asistencia social, tiene una duración de seis meses aunque puede ser renovada. La inclusión a este programa es incompatible con la percepción de ingresos proveniente del programa Ciudadanía Porteña.

Acerca del monto mensual del subsidio: El monto transferido a través de tickets no podrá superar los $100. Los hogares que cuenten en su núcleo familiar con personas con desnutrición o enfermos celíacos podrán percibir por cada integrante en tales condiciones un monto adicional que no podrá superar el 50% del valor inicialmente mencionado.

Cobertura real: Al mes de Mayo del año 2009 recibían asistencia de este programa 27.555 familias.

Inversión anual: Sin datos

Ámbito de aplicación: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Jurisdicción gubernamental a cargo de su ejecución: Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



1 comentario:

  1. asi es facil hacer politica, cuando conviene decimos una cosa y cuando no conviene decimos la otra ... estos radichassocialoides son de terror mire vea.... !!!

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