" La Jabonería de Vieytes"

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domingo, 18 de abril de 2010

MILITAMOS CON LA VERDAD, Y REFUTAMOS LA MENTIRA DE COBOS, LA OPOSICIÓN Y CLARIN. GRACIAS COMPAÑERO CORTI!!!


LEY DEL IMPUESTO AL CHEQUE: TENTATIVA FRUSTRADA DE LA MEDIA SANCIÓN DE SENADORES.-


Por Arístides Horacio M. Corti
Hace pocas horas el Senado de la Nación intentó modificar la ley del impuesto al cheque por una mayoría insuficiente de 35 votos sobre un total de 72 senadores que integran el cuerpo. Dicha media sanción resulta nula en los términos del art. 75 de la Constitución Nacional. La ley de creación del impuesto Nº 25.413 (2001) establecía que el 100% de la recaudación tendría como afectación específica la preservación del crédito público y la recuperación de la competitividad de la economía debiendo otorgársele preferencia a la actividad de las PyMES. Dicho destino específico fue modificado por la ley 26.180 (2006, con mayoría absoluta de Diputados -135 votos afirmativos- y Senadores -39 votos afirmativos-) asignándose el 70% a la Nación a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico del gobierno nacional y el 30% con arreglo a la ley federal de coparticipación. Según resulta de las palabras del Senador Sanz -en la sesión que trató la cuestión- la referida ley del 2006 le quitó asignación específica a la recaudación, de suerte tal que “al sustentar el programa económico, que es una forma de explicar el paso a rentas generales, dejó de tener asignación específica”. Ahora bien, si ello es así, establecer la coparticipación de dicho 70% torna de aplicación, ya no el inciso 3 del art. 75 de la Constitución -que exige para establecer o modificar asignaciones específicas la mayoría absoluta de todos los miembros del Senado (37 sobre 74) y de Diputados- sino el inciso 2, cuarto párrafo, del citado art. 75, que exige expresamente -además de dichas mayorías absolutas- la aprobación de las provincias. De manera tal que ni siquiera la mayoría absoluta -37- (la votación de ayer del Senado fue de una mayoría simple -35-) es constitucionalmente suficiente para que el actual 70% destinado a “rentas generales” baste para desafectar este destino, requiriéndose también de la aprobación de las provincias por vía de una ley convenio en los términos del referido art. 75, inciso 2.
La armonización de los intereses nacionales y locales debe efectuarse con arreglo al federalismo de concertación instituido por la ley fundamental vigente y no marginando dicho consenso con apartamiento de las cláusulas constitucionales que exigen iniciativa del Senado, mayoría absoluta de ambas Cámaras -y no mayoría simple- y aprobación de las jurisdicciones provinciales a través de sus respectivos poderes legislativos.
Finalmente, nótese que el llamado impuesto al cheque constituye un impuesto nacional indirecto al consumo sancionado en el 2001 por el Congreso de la Nación en ejercicio de su propio poder tributario (en materia de impuestos indirectos al consumo la Constitución prevé poderes concurrentes entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, sin perjuicio de su coparticipación entre las distintas jurisdicciones a fin de evitar la doble o múltiple imposición sobre la misma materia imponible). A su vez, la ley federal de coparticipación 23.548 (año 1988) caducó en su vigencia a fines del año 1996 conforme la Disposición Transitoria sexta de la reforma constitucional de 1994, quedando también derogada la tácita reconducción prevista en el art. 15 de dicha ley en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la Constitución que prescribe que “La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye en todos los casos la sanción tácita o ficta”. En tales condiciones, rige desde el año 2007 un régimen de coparticipación “de hecho” con la garantía instituida por la referida cláusula transitoria sexta de que no podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigentes a la fecha de sanción de la reforma constitucional (1994). Siendo así, cualquier reasignación de impuestos nacionales sea con afectación específica o destinados a rentas generales del Tesoro Nacional requiere de una mayoría calificada y aprobación de las jurisdicciones provinciales para convalidar cualquier modificación o sustitución de la legislación federal vigente.


Gracias de todo corazón Dr. CORTI.


2 comentarios:

  1. Tengo una duda: al haber modificado el proyecto que finalmente se aprobó... no se requería nuevo dictamen de las comisiones? Porque se votó algo "distinto" al proyecto que se habia incluido en el Orden del Día... o dicho en otras palabras... si era un proyecto distinto... no se requerian 2/3 para tratarlo sobre tablas? de burro pregunto.

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  2. Estas en lo cierto la constitución establece que cuando se modifica una asignación específica de recurso coparticipable y por tiempo determinado, la ley especial que lo apruebe requiere mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara - en este caso hacían falta 37 votos y la posición no alcanzo este numero - . No se cumplió con este precepto constitucional. Por lo tanto es Inconstitucional y además no se podrá volver a tratar este año... una burrada... pero de ellos....
    No tuvieron los 37 votos necesarios. Lo más preocupante es que el vicepresidente, que tiene la responsabilidad del reglamento y debe hacer cumplir la constitución no lo ha hizo…. Abrazo desde San Luís y gracias por comentar ……

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